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jovenes en los registro electorales

¿Qué es?

Es el tramite establecido por la ley, para poder ejercer el derecho de sufragio. Tiene car&aacutecter voluntario, personal, gratuito, p&uacuteblico y formal.

¿Donde se hace?


Se debe realizar ante la Junta Inscriptora correspondiente al domicilio del requirente. Se tiene como domicilio aquel que se declare bajo juramento ante la Junta Inscriptora.

¿Qui&eacutenes se pueden inscribir?

Pueden inscribirse los chilenos, que hayan cumplido 18 años de edad, y los extranjeros que habiendo cumplido los 18 años se encuentren avecindados en Chile por m&aacutes de cinco años. Adem&aacutes, se admitirá la inscripci&oacuten de personas menores de 18 años, que cumplan esa edad a m&aacutes tardar el d&iacutea de la elecci&oacuten ordinaria.

¿Qui&eacutenes no se pueden inscribir?

No pueden inscribirse las personas que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:

  • Interdicci&oacuten en caso de demencia.

  • Haberse dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral por delito que merezca pena aflictiva o que la ley califique como conducta terrorista.

  • Hallarse procesada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista. (En aquellas regiones en que a &uacuten no opera la reforma procesal penal).
  • Hallarse condenada a una pena aflictiva.

  • Hallarse condenada por delito que la ley califique como conducta terrorista.

  • Haber sido sancionada por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso s&eacuteptimo del No 15 del art&iacuteculo 19 de la Constituci&oacuten.

  • Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena.

¿Qué documentaci&oacuten se debe llevar?

Para acreditar la identidad y la edad para inscribirse, se llevará la C&eacutedula Nacional de Identidad o la correspondiente a extranjeros, las que deber&aacuten estar vigentes. El extranjero adem&aacutes entregará un certificado que acredite los 5 años de avecindamiento, extendido por la Gobernaci&oacuten Provincial respectiva.

¿Cu&aacutendo se puede inscribir?

Las Juntas Inscriptoras atienden todos los d&iacuteas h&aacutebiles del mes, de martes a viernes y domingo, en doble jornada, de 9 a 13 hrs. y de 15 a 19 hrs., y los s&aacutebados, de 10 a 14 hrs. Si al t&eacutermino del horario normal de funcionamiento se encontraren presentes personas que requieren su inscripci&oacuten, las Juntas continuar&aacuten funcionando, pero no m&aacutes allá de las 14 o 21 hrs seg&uacuten corresponda, salvo el d&iacutea s&aacutebado en que no actuar&aacuten m&aacutes allá de las 16 hrs.

¿Se puede uno reinscribir en los Registros Electorales?

La reinscripci&oacuten s&oacutelo procede en los siguientes casos:

  • Si la persona ha cambiado de domicilio y este corresponde al territorio jurisdiccional de una Junta Inscriptora distinta.

  • Si la persona ha rectificado su partida de nacimiento, ya sea en nombres, apellidos, cambio de R.U.N. u otros. En este caso debe acompañar certificado original emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacuten, en el que conste la rectificaci&oacuten.
  • Por creaci&oacuten de una nueva Junta Inscriptora que ocupa parte del territorio jurisdiccional de la Junta en que inicialmente se encontraba la persona inscrita.

Direcciones de Juntas Inscriptoras

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