¿Qué es?
Es el tramite establecido por la ley, para poder ejercer el derecho de sufragio. Tiene carácter voluntario, personal, gratuito, público y formal.
¿Donde se hace?
Se debe realizar ante la Junta Inscriptora correspondiente al domicilio del requirente. Se tiene como domicilio aquel que se declare bajo juramento ante la Junta Inscriptora.
¿Quiénes se pueden inscribir?
Pueden inscribirse los chilenos, que hayan cumplido 18 años de edad, y los extranjeros que habiendo cumplido los 18 años se encuentren avecindados en Chile por más de cinco años. Además, se admitirá la inscripción de personas menores de 18 años, que cumplan esa edad a más tardar el día de la elección ordinaria.
¿Quiénes no se pueden inscribir?
No pueden inscribirse las personas que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:
- Interdicción en caso de demencia.
- Haberse dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral por delito que merezca pena aflictiva o que la ley califique como conducta terrorista.
- Hallarse procesada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista. (En aquellas regiones en que a ún no opera la reforma procesal penal).
- Hallarse condenada a una pena aflictiva.
- Hallarse condenada por delito que la ley califique como conducta terrorista.
- Haber sido sancionada por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del No 15 del artículo 19 de la Constitución.
- Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena.
¿Qué documentación se debe llevar?
Para acreditar la identidad y la edad para inscribirse, se llevará la Cédula Nacional de Identidad o la correspondiente a extranjeros, las que deberán estar vigentes. El extranjero además entregará un certificado que acredite los 5 años de avecindamiento, extendido por la Gobernación Provincial respectiva.
¿Cuándo se puede inscribir?
Las Juntas Inscriptoras atienden todos los días hábiles del mes, de martes a viernes y domingo, en doble jornada, de 9 a 13 hrs. y de 15 a 19 hrs., y los sábados, de 10 a 14 hrs. Si al término del horario normal de funcionamiento se encontraren presentes personas que requieren su inscripción, las Juntas continuarán funcionando, pero no más allá de las 14 o 21 hrs según corresponda, salvo el día sábado en que no actuarán más allá de las 16 hrs.
¿Se puede uno reinscribir en los Registros Electorales?
La reinscripción sólo procede en los siguientes casos:
- Si la persona ha cambiado de domicilio y este corresponde al territorio jurisdiccional de una Junta Inscriptora distinta.
- Si la persona ha rectificado su partida de nacimiento, ya sea en nombres, apellidos, cambio de R.U.N. u otros. En este caso debe acompañar certificado original emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que conste la rectificación.
- Por creación de una nueva Junta Inscriptora que ocupa parte del territorio jurisdiccional de la Junta en que inicialmente se encontraba la persona inscrita.
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